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NORMAS Y CONSEJOS PARA VOLAR EN AVION


NORMAS Y CONSEJOS PARA VOLAR EN AVION
     







EQUIPAJES: INTRODUCCIÓN

- El transporte de su equipaje incluido en el precio del billete podrá tener distintos límites de franquicia en función de la compañía aérea, destino y clase del billete. Consulte con su compañía aérea los límites de franquicia.
En tráfico internacional, el sistema es el mismo que en los vuelos nacionales, excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá y otros países americanos (consulte con su compañía), donde el procedimiento que se utiliza es el llamado de "piezas" que consiste en limitar el número de bultos transportados y que éstos tengan un volumen determinado.
- Normalmente, las compañías aéreas incluyen en el precio del billete un peso de hasta 30 kilos para los pasajeros que viajan en Primera Clase y en Preferente, y de 20 kilos para lo que lo hacen en tarifas más económicas. En los vuelos entre España y Estados Unidos o Canadá se utiliza el sistema de piezas, que consiste en limitar el número de bultos de un volumen determinado. En todos los casos, y siempre que las condiciones del avión lo permitan, se puede facturar más equipaje del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.
Además del equipaje facturado, los pasajeros pueden llevar como equipaje de mano uno o dos objetos de poco peso y volumen: paraguas, bolso de mano, maletín, cámara fotográfica, ordenador portátil, bolsa de compras, etc
-  La facturación de su equipaje debe usted hacerla en el mostrador asignado a la compañía aérea al efecto, donde le entregarán su tarjeta de embarque y el talón de equipaje.

- Por su propia seguridad y la de los demás pasajeros, no facture ni transporte consigo ningún equipaje de personas desconocidas.
FRANQUICIA DE EQUIPAJE

- El transporte de su equipaje hasta un límite determinado va incluido en el precio del billete. Normalmente las compañías aéreas permiten en vuelos nacionales un peso de hasta 30 kg. para los pasajeros que viajan en Primera Clase y Preferente, y de 20 kg. para aquellos que lo hacen en tarifas más económicas.

- En tráfico internacional, el sistema es el mismo que en los vuelos nacionales, excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá, y otros países americanos (consulte con su compañía), donde el procedimiento que se utiliza es el llamado de "piezas" que consiste en limitar el número de bultos transportados y que éstos tengan un volumen determinado.
EXCESO DE EQUIPAJE

- Siempre que las condiciones del viaje lo permitan podrá facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.
EQUIPAJE DE MANO   

- Además del equipaje facturado se permite que el pasajero lleve como equipaje de mano determinados objetos de poco peso y volumen (paraguas, bolso de mano, cámara fotográfica, etc.), siempre que no sobrepasen unas determinadas dimensiones o peso, que pueden estar indicados en el billete.

- Consulte previamente con la compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje facturado y de mano.
LIMITACIONES Y EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD

- Las compañías aéreas pueden rehusar el transporte como equipaje de aquellos artículos que debido a su tamaño, forma, peso o características no puedan ser considerados como equipaje.

- Por su interés, se recomienda que no incluya en el equipaje facturado artículos perecederos, frágiles, objetos de valor (dinero, joyas, artículos electrónicos, etc.), medicinas, documentos, llaves, etc. Algunas compañías no aceptan responsabilidad por estos artículos.
ARTÍCULOS RESTRINGIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO
- La normativa europea restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguridad o a bordo de un avión operado por una compañía europea.)
ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO  
- Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que están prohibidos en la cabina de una aeronave, por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no esté prohibido también su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:
  • Armas de fuego y armas en general.
  • Armas u objetos punzantes o con aristas.
  • Instrumentos contundentes.
  • Sustancias explosivas e inflamables.
  • Sustancias químicas y sustancias tóxicas.
- El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que aún no considerándose prohibido suscite su recelo.

- En ningún caso podrá un pasajero acceder con artículos prohibidos en el equipaje de mano; no obstante, si por razones médicas requiere portar en cabina algunos de estos objetos, procederá de la siguiente manera:
  • informará a la compañía aérea de tales circunstancias durante la facturación, y
  • hará entrega de dichos artículos a la compañía aérea, que se encargará de su transporte.
PRODUCTOS PROHIBIDOS EN EL EQUIPAJE DE MANO Y EN EL EQUIPAJE FACTURADO

- Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje.

- Un avión no es como un automóvil. Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presión, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:
  • Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotécnicos)
  • Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeñas bombonas de gas para camping)
  • Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores)
  • Sólidos inflamables y substancias reactivas ( lo cual incluye el magnesio, los fósforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos (como lejías y abrasivos)
  • Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada)
  • Material radiactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
  • Corrosivos (tales como baterías para automóviles).
  • Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
- Si transporta armas de fuego deberá dirigirse a la Intervención de Armas del Aeropuerto de salida para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en la Intervención de Armas del Aeropuerto de destino.

- Determinados equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos móviles pueden interferir los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo. Consulte con la tripulación si puede utilizarlos durante el vuelo.

- Una lista exhaustiva de los artículos prohibidos para su transporte como equipaje de mano y/ o como equipaje facturado se puede consultar, en el apartado de Seguridad, en equipaje de mano y equipaje facturado.

 EQUIPAJE DE MANO

- Los objetos y productos que el pasajero puede llevar consigo a bordo de la aeronave.
SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE MANO

- De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque debe ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. Deberán ser inspeccionados separadamente del resto del equipaje los ordenadores personales y otros aparatos eléctricos grandes, para lo cual deberán presentarse en el control de seguridad fuera de su funda.

- Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar a través de arcos detectores de metales, desprovistos de chaquetas y prendas de abrigo que deben ser inspeccionados junto con su equipaje de mano, y son también objeto de registros manuales aleatorios y continuos.

- Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
LÍQUIDOS  

- La Unión Europea ha adoptado nuevas normas de seguridad para el transporte de líquidos en el equipaje de mano que entraron en vigor el 6 de noviembre de 2006 en todos los aeropuertos comunitarios y en Noruega, Islandia y Suiza. Se aplican a todos los pasajeros que alen desde aeropuertos europeos, independientemente de su destino.

- El nuevo reglamento restringe la cantidad de líquidos que se pueden pasar por los controles de seguridad. En cambio no limita los líquidos que se pueden comprar en las tiendas situadas una vez pasados dichos controles de seguridad o a bordo de un avión operado por una compañía europea.
- Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:
  • Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura / cierre y de capacidad no superior a 1 litro (sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños).
- Los contenidos de esta bolsa deberán caber cómodamente y la bolsa con dichos contenidos deberá poder cerrarse completamente.

- Los líquidos incluyen gel, pastas, lociones y los contenidos de contenedores presurizados, por ejemplo pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia similar.
  • Líquidos que deban ser utilizados durante el vuelo bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo comida infantil. Cuando sea requerido, el pasajero deberá mostrar la autenticidad del líquido.
  • Líquidos comprados en las tiendas de aeropuertos comunitarios, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de seguridad. Si usted adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con el personal de la tienda para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos.
  • Líquidos obtenidos a bordo de la aeronave de una compañía comunitaria. SI adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con el personal de la tripulación para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos.
- Si usted va a viajar con alguno de los líquidos permitidos mencionados en los puntos anteriores en su equipaje de mano, deberá sacarlos del equipaje de mano y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su inspección separada del resto del equipaje de mano.
Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado.
ARMAS DE FUEGO   
  • Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
  • Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
  • Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
  • Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
  • Pistolas para lanzar cohetes de señales.
  • Pistolas “Starter”.
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo.
  • Pistolas de bolas.
  • Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
  • Ballestas.
  • Catapultas.
  • Arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas de matarife.
  • Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
  • Encendedores con forma de armas de fuego.
OBJETOS PUNZANTES O CON FILO   
  • Hachas y hachuelas.
  • Flechas y dardos.
  • Crampones.
  • Arpones y jabalinas.
  • Piquetas y picos para hielo.
  • Patines de hielo.
  • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
  • Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
  • Hendidoras.
  • Machetes.
  • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
  • Sables, espadas y bastones espada.
  • Bisturís.
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
  • Bastones de esquí y excursionismo.
  • Estrellas arrojadizas.
  • Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldeo, etc).
INSTRUMENTOS CONTUNDENTES   
  • Bates de béisbol y softball.
  • Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
  • Bates de críquet.
  • Palos de golf.
  • Palos de jockey.
  • Palos de lacrosse.
  • Remos de kayak y canoa.
  • Monopatines.
  • Tacos de billar.
  • Cañas de pesca.
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
SUSTANCIAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES   
  • Municiones.
  • Fulminantes.
  • Detonadores y espoletas.
  • Explosivos y dispositivos explosivos.
  • Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos.
  • Minas y otras cargas explosivas de uso militar.
  • Granadas de todo tipo.
  • Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc) en gran volumen.
  • Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete).
  • Fósforos (excepto los de seguridad).
  • Cartuchos generadores de humo.
  • Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc).
  • Nebulizadores de pintura.
  • Aguarrás y disolventes de pintura.
  • Bebidas alcohólicas cuya gradación alcohólica volumétrica supere el 70 por ciento (140 por ciento Prof.).
SUSTANCIAS QUÍMICAS O TÓXICAS  
  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
  • Venenos.
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
  • Aparatos extintores.  
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS   
- La autoridad apropiada podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.
PASAJEROS CON DESTINO A EE.UU. Y PUERTO RICO  

- El departamento de Seguridad de Estados Unidos permite el transporte de líquidos, geles y/o aerosoles en el equipaje de mano siempre que vayan dentro de una bolsa transparente de un litro de capacidad (una bolsa por cada pasajero) y siempre que cada recipiente no supere los 100 mililitros.

- La compañía aérea, en el momento de realizar el embarque, someterá a inspección a los pasajeros para comprobar el cumplimiento de las medidas. Asimismo, la compañía podrá decidir la retirada de todo líquido que no sea comida infantil, medicinas, geles y aerosoles en función del pasajero y de su itinerario.

- Con respecto a las compras en las tiendas de los aeropuertos, no existen restricciones, siempre y cuando los pasajeros las realicen en la zona de embarque, una vez pasados los controles de seguridad.
EQUIPAJE FACTURADO  

- Los objetos y los productos que se pueden transportar en las bodegas del avión.
SEGURIDAD DEL EQUIPAJE FACTURADO  

- No podrán colocarse en la bodega de equipajes los siguientes artículos:
  • Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos.
  • Gases: propano y butano.
  • Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol).
  • Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye, el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías).
  • Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada).
  • Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial).
  • Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles).
  • Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

- La autoridad apropiada podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Dicha autoridad hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos.

- El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado que suscite su recelo. 
EQUIPAJES: ANIMALES DOMÉSTICOS   

- Los animales domésticos que acompañen en su viaje a los pasajeros pueden ser aceptados como equipaje, abonando la tarifa correspondiente, en su caso, con independencia de la franquicia a que tenga derecho el pasajero.

- Como norma general, estos animales deben ir facturados y estibados en la bodega del avión, donde irán colocados en un recipiente o contenedor que puede ser obtenido en algunas compañías aéreas.

- Debidamente acondicionados pueden viajar en ocasiones con sus dueños en la cabina de pasajeros, siempre que el pasajero, además de los requisitos anteriores, se preocupe de su cuidado y transporte durante el vuelo, sin causar molestias a los pasajeros vecinos. Para ello habrá de respetar tanto las medidas máximas del recipiente como las condiciones de peso máximo permitido del animal con su recipiente o jaula, aplicadas por la compañía aérea, a la que puede consultar previamente.

- Los animales deben viajar documentados, mediante pasaporte para animales de compañía o certificado veterinario; identificados mediante microchip o tatuaje y vacunados (en determinados países, con valoración de anticuerpos). Puede ampliar esta información en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/index_en.htm.

- Es conveniente que cuando realice la reserva o compre el billete, ya sea en la compañía aérea o en la agencia de viajes, comunique su intención de llevar un animal doméstico a bordo y que se informe de las condiciones concretas para su transporte.

PERRO LAZARILLO

- El perro amaestrado para la misión de perro guía que acompañe a un pasajero invidente, en general, viajará en cabina, salvo que lo impidan regulaciones nacionales o de las compañías aéreas. Por su transporte, tanto en cabina como en bodega, no deberá abonar ninguna cantidad. No es preciso trámite alguno en este caso, basta que vaya debidamente equipado con bozal, collar y correa. En el caso de que viaje en cabina, irá junto al pasajero en el lugar que se le asigne por la tripulación.
EQUIPAJES: INCIDENCIAS CON EL EQUIPAJE  

- La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía.

- Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje.

- En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la compañía es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

- También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptar dichas medidas.
RECLAMACIONES SOBRE EL EQUIPAJE

-
La recepción del equipaje facturado sin protesta por parte del pasajero constituye presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

- Es fundamental que en el caso de incidencias con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), usted acuda inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea.

- Si tiene dificultad en localizar el mostrador de la compañía, diríjase al mostrador de información que Aena tiene en cada aeropuerto, donde se le facilitará su localización o se le indicará el procedimiento que debe seguir en su reclamación.

- Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, usted dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:
En caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.

- En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de veintiún días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

- Toda protesta deberá hacerse por escrito y ser entregada o expedida dentro de los plazos citados.

- Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que hubiese debido llegar.
LÍMITES DE LAS INDEMNIZACIONES   

- De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero.

- Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos.

- El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.

- El Convenio de Montreal está en vigor desde el día 28 de junio de 2004. Se aplica a las compañías comunitarias en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje, y a las compañías no comunitarias que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos de los estados siguientes (o entre dos puntos situados dentro de un estado con escala en otro estado): estados miembros de la Comunidad Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, la ex República Yugoslava de Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas y Tonga.

- El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional, cuyo valor es la suma de los de determinadas cantidades de varias monedas: dólar USA, euro, yen japonés y libra esterlina. Puede consultar su equivalencia en euros en la página Internet del Banco de España: www.bde.es (Tipos de interés y tipos de cambio / Tipos de cambio (datos diarios) / Cambios oficiales del euro del Banco Central Europeo).
BREVE GUÍA PARA SU AYUDA 
- Con el objetivo de protegerle frente a la amenaza de los explosivos líquidos, la Unión Europea (UE) ha adoptado nuevas medidas de seguridad que restringen la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios. Estas medidas son aplicables a todos los pasajeros que salgan de los aeropuertos de la UE, independientemente de su destino.

- No obstante, las nuevas medidas no limitan la adquisición por los pasajeros de estos líquidos o sustancias en las tiendas situadas más allá del punto de control donde usted muestra su tarjeta de embarque o a bordo de las aeronaves operadas por una aerolínea de la UE.

- Estas medidas se aplican desde el 6 de noviembre de 2006 en todos los aeropuertos de la Unión Europea y en los de Noruega, Islandia y Suiza.
¿QUÉ ES NUEVO?
MIENTRAS HACE SU EQUIPAJE

-
Sólo le está permitido llevar en su equipaje de mano pequeñas cantidades de líquidos. Estos líquidos tienen que ir en pequeños contenedores con una capacidad individual máxima  de 100 ml. Cada pasajero tiene que empaquetar estos contenedores en una bolsa transparente de plástico con auto cierre de no más de un litro de capacidad máxima (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.), para facilitar la inspección de estos productos en los controles de seguridad.

- Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio de su viaje.

- A efectos de las nuevas medidas, se consideran líquidos:
- Agua y otras bebidas, sopas, jarabes
- Cremas, lociones y aceites, incluida la pasta de dientes
- Perfumes
- Gel, como por ejemplo, gel de ducha o champú
- Contenidos de contenedores presurizados, incluido espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes
- Aerosoles
- Cualquier otro de consistencia similar
EN EL AEROPUERTO  

- Usted tiene que:
- Presentar todos los líquidos dentro de la bolsa citada, separadamente del equipaje de mano, y colocarla en la bandeja proporcionada al efecto en los controles de seguridad, para su examen por parte de los empleados de seguridad.  

- Quitarse su chaqueta y/o abrigo y colocarlos en la bandeja. Estas prendas tendrán que ser examinadas separadamente mientras usted es inspeccionado.

- Sacar su ordenador portátil y cualquier otro dispositivo electrónico de dimensiones similares de sus fundas correspondientes, y colocarlos en la bandeja para que sean inspeccionados separadamente de dichas fundas en los controles de seguridad. 
¿QUÉ NO CAMBIA?
Usted puede todavía:

- Llevar los productos autorizados, incluidos los líquidos y sustancias relacionados en el apartado anterior, en las maletas que usted factura; las nuevas medidas sólo afectan al equipaje de mano.

- Llevar en su equipaje de mano medicinas y comida para bebés, para su uso durante el viaje, presentándolos separadamente en los controles de seguridad, pero no dentro de la bolsa transparente.

- Comprar líquidos como bebidas y perfumes, bien en cualquier tienda de los aeropuertos de la UE cuando éstas estén situadas más allá del punto de control de seguridad o bien a bordo de una aeronave operada por una aerolínea europea.

Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si usted va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la UE, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario.

Todos estos líquidos son adicionales a las cantidades de la bolsa de plástico mencionada anteriormente.

- Si usted tiene cualquier duda, por favor póngase en contacto con su compañía aérea o agente de viaje con antelación a su viaje.

- Por favor, coopere con el personal de seguridad de los aeropuertos y las compañías aéreas. Ellos trabajan por su seguridad cumpliendo con las normas establecidas.
PASAJEROS ESPECIALES: RECOMENDACIONES

- Las compañías aéreas dispensan un trato especial a ciertos tipos de pasajeros como los niños que viajan solos, las personas con movilidad reducida (PMR) o personas que puedan tener en ciertos momentos algún problema de movilidad.

- Para que la compañía pueda ofrecer las ayudas pertinentes es necesario informar de las circunstancias especiales del pasajero en el momento de hacer la reserva y de adquirir el billete.
EL VIAJE AÉREO Y LA SALUD  

- Las modernas aeronaves de propulsión a reacción viajan a altitudes que llegan hasta los 11.000 metros, con temperaturas exteriores que pueden alcanzar los sesenta grados centígrados bajo cero y escaso contenido de oxígeno en la atmósfera exterior. Esto obliga a adoptar condiciones artificiales en el interior de las aeronaves que consisten en una presión barométrica inferior a la existente al nivel del mar, baja humedad del aire y la recirculación de éste. Y a estas condiciones hay que añadir la movilidad reducida de los pasajeros durante el vuelo.

- La mayoría de los pasajeros, los que están en condiciones saludables y un porcentaje muy importante de los enfermos, pueden no tener ningún inconveniente en realizar un viaje en las condiciones anteriores, e incluso con menos riesgos que en la vida diaria. No obstante, hay ciertas situaciones en las que la consulta previa al médico de cabecera o al especialista resulta muy recomendable, como en los casos que se indican, de forma no exhaustiva:
  • Si ha tenido una reciente operación quirúrgica, en especial, ocular, de abdomen o pulmonar.
  • Si viaja con las piernas escayoladas. Si ha tenido un infarto, una angina de pecho o tiene problemas circulatorios.
  • Si tiene alguna enfermedad pulmonar o insuficiencia respiratoria.
  • Si tiene sinusitis crónica, infecciones del oído medio u otitis.
  • Si tiene congestiones nasales derivadas de infecciones o alergia respiratoria.
- En los viajes de duración superior a tres horas, las compañías aéreas suelen recomendar ciertas pautas de alimentación y bebidas, así como algunos ejercicios físicos durante el vuelo que ayudan a incrementar el bienestar del pasajero y a reducir los inconvenientes de una prolongada inmovilidad. Siga atentamente los consejos de las compañías aéreas.
PASAJEROS ENFERMOS   

- En el caso de algunos pasajeros enfermos, corresponde al servicio médico de la compañía aérea estudiar la posibilidad de que puedan viajar o no, y en qué condiciones han de hacerlo.

- Su transporte podrá hacerse en camilla o acomodado en una o más butacas, debiendo consultar con la compañía aérea las condiciones y tarifas aplicables en cada caso. Cuando el transporte se realice en camilla, tendrá que ir acompañado obligatoriamente de una persona.
MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN    

- Las compañías aéreas recomiendan no efectuar viajes en avión cuando el periodo de gestación supera las 36 semanas. En cualquier caso, antes de organizar su viaje, consulte con su compañía y tenga en cuenta que eventualmente la pasajera gestante deberá firmar un Descargo de Responsabilidad de la compañía ante cualquier eventualidad que surja derivada de su estado.
MENORES DE DOCE AÑOS

- Como regla general, deberán viajar acompañados de una persona mayor de edad. Consulte con su compañía si dispone del servicio de acompañante (un miembro de la tripulación de cabina que, previo pago a la compañía por sus servicios, estará al cuidado del menor).

- Si el niño ha cumplido los cinco años podrá viajar solo, siempre y cuando la persona responsable del menor firme un Descargo de Responsabilidad y garantice que en el aeropuerto de llegada se hará cargo de él un adulto previa identificación.

- Si viaja con bebés o niños de corta edad, la mayoría de las compañías disponen de servicios especiales de atención –juegos, libros, etc.- y, si lo solicita con antelación, menús infantiles..
DERECHOS Y RECOMENDACIONES: TRÁMITES EN EL AEROPUERTO

EDIFICIOS TERMINALES   

- Es posible que haya más de un edificio terminal en su aeropuerto. En este caso, asegúrese del terminal por el que sale su vuelo, consultando el billete o preguntando en la oficina que lo ha expedido a qué edificio terminal tiene que dirigirse. Tenga en cuenta también que puede haber ciudades con varios aeropuertos. 
PRESENTACIÓN Y EMBARQUE   

- Le recomendamos que tan pronto llegue al aeropuerto, se dirija a los mostradores de facturación, aunque no lleve equipaje, a fin de que, previa presentación del billete, le sea entregada la tarjeta de embarque. En ese momento se entiende que la compañía le ha aceptado a usted como pasajero y tiene plaza en el avión.

- La "hora límite de aceptación del vuelo" es el tiempo mínimo de antelación a la hora programada de salida, en el que el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque. Las compañías aéreas no incurren en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente en los mostradores de facturación pasada la hora límite de aceptación del vuelo.

- El pasajero deberá presentarse en los mostradores de facturación con la antelación indicada previamente por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, y en el caso de no haber indicación alguna, al menos 45 minutos antes de la hora de salida anunciada del vuelo.

- Algunas compañías aéreas pueden establecer otros límites, por lo que es importante que se informe con antelación suficiente.

- Los vuelos a determinados destinos internacionales requieren una antelación superior de presentación al embarque debido a mayores medidas de seguridad. Consulte con su compañía.

- Por tanto, tenga en cuenta el tiempo de facturación, así como los trámites de Policía y controles de seguridad, muy especialmente en los periodos vacacionales, cuando se incrementa el tráfico en los aeropuertos.
- Asimismo, calcule un tiempo adicional para el transporte ciudad-aeropuerto, teniendo en cuenta las posibles dificultades de acceso al mismo. Las mismas recomendaciones le hacemos en el caso de que vaya a efectuar enlaces o conexiones.

- Por razones de seguridad puede haber controles más frecuentes y exhaustivos en los aeropuertos, tanto de los pasajeros como de su equipaje de mano o facturado, por lo que es aconsejable que tenga su billete, la tarjeta de embarque y su documentación de identidad a mano, y que se informe y respete los tiempos de embarque establecidos por la compañía.

- No tema llegar al aeropuerto demasiado pronto, ya que en la zona de pasajeros podrá utilizar las instalaciones destinadas a hacerle más cómodo su viaje: servicios de cafetería y restaurante, tiendas de artículos libres de impuestos (zona internacional), cambio de moneda, quioscos de prensa y libros, peluquería, etc.
DOCUMENTACIÓN

-
Tenga en cuenta la necesidad de llevar su documentación personal de identidad adecuada para el viaje que vaya a realizar. Normalmente bastará el DNI. en los vuelos nacionales y comunitarios (zona Schengen) y el pasaporte para otros vuelos internacionales. En determinados países exigen la presentación de otros documentos para entrar en su territorio, tales como visado y certificados de sanidad.

- Le recomendamos que consulte en su agencia de viajes o en la compañía aérea qué documentos va a necesitar. En todo caso, la embajada o consulado del país al que usted desea viajar le informará de la documentación precisa para su viaje

- En el caso de que el viajero sea menor de edad, asegúrese de que lleva también la documentación de identidad necesaria.

- La falta de la documentación exigida para su destino puede ocasionar la denegación de embarque.
DINERO   

- De acuerdo con la normativa vigente en España (R.D. 1638/1996, de 7 de julio), la salida del territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador es libre, debiendo, no obstante, hacer declaración cuando su importe sea superior a 6.010,12 euros por persona y viaje.
RECLAMACIONES     

- Cómo actuar en caso de deficiencias en el contrato de transporte o en los servicios aeroportuarios.
DERECHOS Y RECOMENDACIONES: RECLAMACIONES 
CONTRATO DE TRANSPORTE

- Cuando usted considere que se han producido deficiencias en el cumplimiento de las condiciones de su contrato de transporte (retrasos, pérdida o deterioro de equipajes, modificaciones de horario, deficiente calidad del servicio, escalas imprevistas, etc.), puede escribir una carta de reclamación o utilizar para ello las hojas de reclamaciones que las compañías aéreas tienen a su disposición.

- Su reclamación deberá dirigirse a la compañía aérea cuando haya contratado únicamente el transporte, o a los organizadores y detallistas (agencias de viajes), cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de viaje combinado.

- De acuerdo con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal, si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésta es la compañía aérea contratante.

- Las compañías aéreas, para facilitar la presentación de las reclamaciones de sus pasajeros, normalmente disponen de hojas de reclamaciones, que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes, y en ellas usted podrá reclamar por las deficiencias observadas en los servicios de la compañía aérea con la que haya contratado. Recuerde que en cualquier caso, y aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante una carta dirigida directamente a la propia compañía aérea o, en el caso de que la compañía lo facilite, puede presentar la reclamación por correo electrónico o a través de la página web de la compañía.

- Al realizar su reclamación deberá hacerlo de forma legible, concisa y clara, y exponiendo los datos concretos sobre los hechos ocurridos. No olvide consignar sus datos y domicilio postal, a fin de que la compañía aérea pueda contestarle en el más breve plazo de tiempo posible. También puede utilizar las hojas de reclamaciones de Aena para las reclamaciones relativas a las compañías aéreas en el caso que éstas no dispongan en ese momento de hojas de reclamaciones propias.
- Si usted sufre una situación de denegación de embarque, anulación o retraso importante y la compañía encargada de efectuar el vuelo no cumple sus obligaciones, presente una reclamación al organismo nacional competente, que en España es la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento. La DGAC es la responsable de que se cumpla la legislación vigente en dichas situaciones:
SERVICIOS AEROPORTUARIOS

- En las hojas de reclamaciones de Aena, que encontrará usted en los mostradores de información de los aeropuertos, podrá presentar todo tipo de reclamaciones referentes a los servicios aeroportuarios, al tránsito aéreo y a las empresas o entidades oficiales y comerciales que operan en ellos.

- Los servicios de restauración (cafeterías, restaurantes, etc.) disponen de su propio Libro Oficial de Hostelería, en el que usted puede formular su reclamación, o bien, si lo prefiere, puede utilizar las hojas de reclamaciones de Aena.

- Tenga en cuenta que las reclamaciones son también un medio eficaz de colaborar con la mejora de los servicios.

- Recuerde que la presentación de una reclamación, cualquiera que sea el motivo de su presentación, no excluye la posibilidad de ejercer otro tipo de acciones, judiciales o administrativas, ni interrumpe los plazos establecidos.

- Si desea hacer su reclamación por Internet, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de Aena.
- Cuando considere que la reparación de los perjuicios que haya podido ocasionar la compañía no se haya visto satisfecha a través de su reclamación, usted puede acudir a los Tribunales de justicia para la determinación de las posibles responsabilidades e indemnizaciones que puedan corresponder.
DIRECIONES DE INTERÉS: ORGANISMOS PÚBLICOS    
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Aviación Civil
www.mfom.es/aviacioncivil
Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios
Paseo de la Castellana, 67. Despacho A-259. 28071 Madrid
Teléfonos: 915 978 321 / 915 977 231 / 915 975 075.Faxes: 915 978 300 / 915 978 643.

AENA
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
Dirección de Operaciones y Sistemas de Red
División de Servicios Aeroportuarios
Calle Peonías, 12. 28042 Madrid
www.aena.es
Correo electrónico: servicios-aeroportuarios@aena.es
Servicio de Información y Atención Telefónica: 902 404 704.
INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO
www.consumo-inc.es
Calle Príncipe de Vergara, 54. 28006 Madrid
Teléfonos: 914 311 836 / 914 311 892.
Correo electrónico: inc@consumo-inc.es
Directorio de Organismos de consumo y Asociaciones de consumidores y usuarios
www.consumo-inc.es/directorio/direc.htm
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
www.mae.es

MINISTERIO DEL INTERIOR
www.mir.es
Consultas telefónicas: 900 150 000.

2 comentarios:

Carla dijo...

Pero no es tan complicado viajar en avión! Pareciera un mundo porque hay muchas regulaciones y trámites relacionados con el equipaje. Per hasta los vuelos baratos te simplifican la vida poniéndote una persona en la fila del equipaje que te explica lo que tenés que ir haciendo. Es bárbaro porque te lo dice paso a paso y vos no te tenés que preocupar!

Jorge dijo...

Buen artículo. Si buscan más datos sobre como armar su equipaje les recomiendo este artículo de consejos del equipaje de mano para la cabina.